Prueba de ausentismo en elecciones nacionales, departamentales y municipales por encontrarse fuera del país
Se recuerda la vigencia de la Resolución de la Corte Electoral de fecha 27 de octubre de 1989, relativa a la justificación del incumplimiento de la obligación de votar
de las personas que se encuentran fuera del país.
En relación con la situación específica de los jubilados, se informa que no se dejarán de servir las pasividades.
La Corte Electoral dispone que las personas que no hubieran cumplido con la obligación de votar por hallarse ausentes del país el día de la elección deben
justificar tal hecho dentro de los veinte (20) días anteriores y de los veinte (20) días posteriores a la fecha de la
elección y/o su dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su regreso al país a través de una de las siguientes formas:
- Por constancias expedidas por la Dirección Nacional de Migración en las que se acredite las fechas de su salida y de su regreso al país.
- Por la presentación del pasaporte o fotocopia autenticada del mismo, en el que conste las fechas de salida y de regreso al país.
- Por la presentación del documento de identificación y residencia permanente emitido por la autoridad competente del país de residencia.
- Por certificación que le expida la oficina consular o misión diplomática uruguaya en el exterior, que acredite que el ciudadano tiene residencia permanente en el
exterior al día del acto electoral (Por favor envíe un correo a cdnuevayork@mrree.gub.uy).
- Mediante una solicitud por correo electrónico ante la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia temporaria, dentro de los veinte (20) días anteriores y
dentro de los veinte (20) días posteriores a la elección (Por favor envíe un correo a
cdnuevayork@mrree.gub.uy)
- Los funcionarios públicos que se encontraren fuera del país el día de la elección, en cumplimiento de misiones oficiales, podrán justificar ese hecho mediante
certificado que les expida el organismo al que pertenezcan.
IMPORTANTE: Se recuerda que todos los ciudadanos uruguayos que no participen del acto
eleccionario por encontrarse en el exterior, hayan justificado su ausentismo ante la oficina consular o no, deberán presentarse ante la Corte Electoral durane los 30 días posteriores a su regreso a
la República para justificar su ausentismo. Por mayor información visite www.corteelectoral.gub.uy